Noticias
27
ABR
Rectificaron la omisión de una regla importante
Ya viene la primera modificación miscelánea y esta regla es necesaria ya que hay algunos requisitos esotéricos que gracias a que se vuelve a publicar, siguen sin serlo:
Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
I.2.7.1.26. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. Forma en que se realizó el pago.
Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
CFF 29-A
27
ABR
Exrepecos de zonas rurales

Sabemos que no vivimos en un país donde se tenga acceso a internet ilimitado, mucho menos con una población experta en el manejo de los medios electrónicos sin embargo, con la entrada en vigor del Régimen de Incorporación todos esos pequeños o micro empresarios se verán en la necesidad de emitir comprobantes digitales (por lo menos uno global) y de llevar sus registros contables en la página del SAT.
El problema es que hay zonas en donde resultará una misión imposible cumplir con estas obligaciones, a pesar de ello el SAT solo ha manifestado que las personas que no cuenten con acceso a internet podrán realizar sus trámites en el 01 800 46 36 728, vía telefónica podrán orientarles para que se den de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal. Lo que no me imagino es cómo le harán para emitir sus comprobantes y presentar sus declaraciones, aparentemente tendrían la opción de trasladarse a la oficina más cercana.
Las localidades sin internet son aquellas rurales que, de acuerdo al criterio del INEGI, cuenten con menos de 2 mil 500 habitantes y en las que, además, la totalidad de sus habitantes censados hayan confirmado la ausencia de este servicio.
Puedes consultar aquí la lista y que Dios nos agarre confesados.
LOCALIDADES SIN ACCESO A INTERNET
23
FEB
Cambio en el plazo para declarar personas físicas
Se publicó un aviso en la página del SAT:
A partir del 1 de febrero, las personas morales deben utilizar el servicio de Declaraciones y Pagos para la presentación de sus declaraciones de pagos provisionales o definitivos de impuestos federales; este servicio ya considera las reformas fiscales para 2014.
Las personas físicas deben utilizar este servicio para declaraciones complementarias y extemporáneas de los ejercicios 2013 y anteriores. Lo malo es que en los bancos no están recibiendo pagos con hojas de ayuda ni la tarjeta tributaria, así que lo más probable es que TODAS las personas físicas tendrán que ingresar a la nueva plataforma de pagos.
La obligación de pago de las personas físicas correspondiente a enero de 2014 se deberá presentar a más tardar el 17 de marzo. Esta extensión no causará recargos ni sanciones.
Se informa que el SAT ha desarrollado para Personas Físicas, una herramienta con formatos simplificados de pagos provisionales o definitivos de impuestos Federales de periodos correspondientes al 2014, misma que pondrá a su disposición a partir del mes de marzo.
Posiblemente por eso también para los de Régimen de Incorporación, la presentación de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, se llevará a cabo dentro del mismo período que corresponda a la presentación de la declaración correspondiente al segundo bimestre de 2014, es decir en MAYO.
La declaración señalada en el párrafo anterior, deberá corresponder exclusivamente al primer bimestre de 2014, sin abarcar ningún otro bimestre.